Las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2019, BOJA nº 12 de 18 de enero de 2019) exige que, con fecha anterior a la presentación de la solicitud, un técnico competente en relación a la actuación de rehabilitación a realizar acredite:

    1. Que son necesarias las actuaciones que se indican.
    2. Que se cumplen los siguientes requisitos, contemplados en la Base Quinta, apartado 2 letra f) del Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2019:

      a. No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.
      b. Que, al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
      c. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

    Para el supuesto de subvenciones dirigidas a la rehabilitación de viviendas también se deberá acreditar:

      d. Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.
      e. No tener la consideración de infravivienda tal y como se define en el artículo 61 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.